Decreto Supremo de Bolivia 29023

DECRETO SUPREMO N° 29023

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es prioridad 'del Poder Ejecutivo evitar la excesiva burocracia de la administración pública, a través del ajuste de la administración a una política de austeridad y de servicio al pueblo.

Que el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 28631 de 8 de marzo de 2006 ? Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece entre sus principios fundamentales, la transparencia en los actos y el uso de los recursos económicos del Estado por parte de los servidores públicos, eficiencia, eficacia y economía para la realización de actividades de la administración pública, con el fin de ponerla al servicio del pueblo, en procura de alcanzar los objetivos de gestión pública, eliminando las anomalías de la burocracia.

Que el Convenio de Financiación específico ALA/2004/6249 de fecha 4 de octubre de 2004, suscrito entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia, dispone el financiamiento del Programa de Apoyo Sectorial en el Abastecimiento de Agua y Saneamiento ? PASAAS.

Que en el Addendum N° 1 al Convenio de Financiación Específico vigente entre la Comunidad Europea y la República de Bolivia de 10 de noviembre de 2005, se han comprometido recursos para proyecto de preinversión, en el marco de la Política Financiera Sectorial para zonas rurales y peri urbanas, por un valor de US$ 1.000.000.-.

Que el Plan Nacional de Desarrollo, en su acápite Agua para la Gente ? Saneamiento, se encuentra el Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario para Zonas Peri urbanas del país, cuya meta es incrementar la cobertura del servicio de agua potable a 524 mil habitantes y el servicio de alcantarillado sanitario a 524 mil habitantes.

Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, se ha realizado el Concurso de Recursos para Preinversión en el Sector de Agua Potable y/o Alcantarillado Sanitario (Convocatoria Pública MDA/VSB/UE 02/2006) para ser financiado con recursos del PASAAS, siendo ganadores del mismo la Asociación de Sistemas

Comunitarios de Agua del Sur ? ASICASUR, de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba y la Cooperativa de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado "Plan Tres Mil" Ltda. ? COOPLAN, de la Provincia Andrés Ibáñez del Departamento de Santa Cruz.

Que a través de la Enmienda N° 1 al Convenio Interinstitucional suscrito entre el Ministerio del Agua y el Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo ? VIPFE, del Ministerio de Planificación del Desarrollo, se delega al VIPFE la administración de parte de los recursos provenientes del PASAAS, entre los que se encuentran recursos para financiar proyectos de preinversión de ASICASUR y COOPLAN.

Que corresponde al Viceministerio de Servicios Básicos efectuar la contratación de firmas consultoras que se hagan cargo de los estudios de preinversión para el proyecto de ASICASUR denominado "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Construcción de Alcantarillado Sanitario en los Distritos 7, 8, 9, y 14 de la zona Sur de Cochabamba", y el proyecto de COOPLAN denominado "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de la Ciudadela Andrés Ibáñez (Plan Tres Mil).

Que la contratación de las Empresas que se encarguen y se responsabilicen de la ejecución de los Estudios de Preinversión, debe estar sujeta a las previsiones contenidas en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, las cuales determinan los procedimientos y plazos para el proceso de contratación, salvo que los convenios a suscribirse con los financiadores determinen otros aspectos.

Que el crecimiento demográfico de la población de la zona sur del Municipio del Cercado del Departamento de Cochabamba, ha generado un grave déficit de agua potable e inexistencia del servicio de alcantarillado sanitario que cubra las necesidades esenciales de dicha población, situación que de no ser subsanada en el corto plazo dará lugar a conflictos sociales de grandes magnitudes.

Que el Plan Trés Mil, Ciudadela Andrés Ibáñez, viene a ser la acogedora de los emigrantes en el Departamento de Santa Cruz, con un índice alto de crecimiento poblacional, que recibe una deficiente prestación del servicio de agua potable e inexistencia del servicio de alcantarillado sanitario, lo que pone en riesgo la salud de la población en general.

Que por la importancia y urgencia de la ejecución de un proyecto de sistema de agua potable y alcantarillado sanitario para la zona sur de Cochabamba y para la Ciudadela Andrés Ibáñez (Plan Tres Mil) de Santa Cruz, se ha visto la necesidad de modificar y ajustar plazos y procedimientos establecidos por las normas de contrataciones de bienes y servicios vigentes, de acuerdo al Texto Ordenado del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, debiendo realizarse la

Contratación de los servicios de consultorías para la elaboración de los Estudios de Preinversión, en un corto plazo.

Que el Gobierno Nacional ha expresado su voluntad política y requerimiento de que la ejecución de los proyectos sean iniciados en el plazo más breve posible.

Que se hace necesario establecer un procedimiento de contratación oportuno y ágil para que se pueda disponer en un plazo menor con los servicios requeridos, a efecto de viabilizar la ejecución de los principales proyectos en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, garantizando la transparencia e idoneidad de los contratos que se celebren en concordancia con la normativa administrativa, para lo cual se hace necesario autorizar al Viceministerio de Servicios Básicos del Ministerio del Agua la abreviación en lo- concerniente a su responsabilidad y procesos de evaluación internos, de los plazos en las contrataciones a ser realizadas, sin que esto origine discrecionalidad con las empresas participantes del proceso.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar el incremento de las Partidas Presupuestarias de Gasto 25500 "Publicidad" por un total de Bs10.000.- (DIEZ MIL 00/100 BOLIVIANOS), y 46100 "Para Construcciones de Bienes de Dominio Privado", por un total de Bs5.939.643.-(CINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio del Agua, para ejecutar los Estudios de Preinversión de los siguientes Proyectos: a) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua y Construcción del Alcantarillado Sanitario en los Distritos 7, 8, 9 y 14 de la Zona Sur de Cochabamba, b) Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable de la Ciudadela Andrés Ibáñez (Plan Tres Mil) ? Santa Cruz de la Sierra, c) Construcción del Sistema de Alcantarillado Sanitario y Plantas de Tratamiento de la Ciudadela Andrés Ibáñez (Plan Tres Mil) ? Santa Cruz de la Sierra y d) Sistema de Alcantarillado Sanitario Pampa de la Isla ? Santa Cruz, los cuales serán financiados con Recursos de Contravalor de acuerdo al anexo adjunto.

ARTÍCULO 2.- (SERVICIOS DE CONSULTORIA).
1. Se autoriza al Ministerio del Agua, a través del Viceministerio de Servicios Básicos, realizar el proceso de contratación de los servicios de consultoría para la elaboración de los estudios de preinversión de los tres (3) primeros proyectos señalados en el Artículo precedente, mediante el proceso de Contratación por Concurso de Propuestas, utilizando el modelo de Solicitud de Propuestas para la contratación de los servicios de consultaría hasta Bs800.000.- (OCHOCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), aprobado por el Ministerio de Hacienda, quedando autorizada la entidad ejecutora del proceso para prescindir del proceso de Expresiones de Interés.

II. El Ministerio del Agua queda encargado de la elaboración y aprobación del
Modelo de Solicitud del servicio requerido.

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Planificación del Desarrollo y del Agua, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

ANEXO D.S. 29023
MINISTERIO DEL AGUA
De
Ent DA UE Prg Pr Clasif. Funcional Act Fte Org Partida Descripción de la Partida Importe
0099 02 10 96 0000 00 10 114 716 Subsidios y Donaciones a Instituciones
Privadas sin Fines de Lucro 5.949.643,00
Total: 5.949.643,00
A
Ent DA UE Prg Pr Clasif. Funcional Act Fte Org Partida Descripción de la Partida Importe
08
6 01 01 10 01 00 80 371 255 Publicidad 10.000,00
08
6 01 01 10 01 00 80 371 461 Para Construcción de Bienes de Dominio
Privado 5.939.643,00
Total: 5.949.643,00

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