Decreto Supremo de Bolivia 29024

DECRETO SUPREMO N° 29024

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007, declara estado de emergencia a nivel nacional, en el marco de la Ley N° 2140 de 25 de octubre de 2000 ? Ley para la Reducción de Riesgos y Atención de Desastres.

Que el Decreto Supremo N° 29013, como consecuencia de los fenómenos hidrometeorológicos o climáticos adversos (inundaciones, granizada, sequía) que se

vienen suscitando en el país, provocados como consecuencia del Fenómeno del Niño 2006 ? 2007, autoriza al Ministerio de Hacienda la canalización de recursos necesarios para la atención de las emergencias y acciones de rehabilitación de los sectores y población afectada.

Que los fenómenos naturales registrados ocasionaron diversos desastres en el Departamento de Tarija, por lo que las organizaciones campesinas e indígenas de ese Departamento pidieron al Consejo Departamental que autorice al Prefecto que disponga de recursos económicos para ayudar a los afectados, planteando que el apoyo se canalice a través de proyectos.

Que el Consejo Departamental de la Prefectura de Tarija, mediante Resolución N° 002/2007 de 19 de enero de 2007, autoriza al Prefecto del Departamento la atención inmediata y oportuna de los desastres causados por los fenómenos naturales en el Departamento de Tarija; asimismo autoriza la asignación de los recursos económicos necesarios para ser transferidos a los Municipios de Cercado, San Lorenzo, Yunchara, Padcaya, Uriondo, Entre Ríos, Yacuiba y Caraparí, con la finalidad de que estos atiendan las necesidades de reparación de daños y/o de proyectos productivos de las comunidades campesinas o indígenas afectadas por los desastres naturales.

Que los Municipios, con los recursos asignados por la Prefectura del Departamento de Tarija, atenderán al menos a 20.880 familias organizadas en comunidades campesinas o indígenas; así también determinaron asumir la administración de los recursos sin costo alguno e inclusive disponer de recursos de contrapartida para tal efecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo N° 29013 de 18 de enero de 2007 y habiendo el Consejo Departamental de la Prefectura de Tarija autorizado la asignación de recursos económicos del presupuesto de la gestión, que alcance, cuando menos a Bs43.000.000.- (CUARENTA Y TRES MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), necesarios para la atención de desastres causados por los fenómenos naturales, en las Comunidades Campesinas e Indígenas de los Municipios de Cercado, San Lorenzo, Yunchara, Padcaya, Uriondo, Entre Ríos, Yacuiba y Caraparí del Departamento de Tarija; asimismo, se instruye al Ministerio de Hacienda efectuar las modificaciones presupuestarias que le sean solicitadas por la Prefectura de Tarija y los Municipios nombrados al efecto señalado.

II. Los recursos serán administrados por los Municipios nombrados en el Parágrafo precedente, en coordinación con las Organizaciones Campesinas e Indígenas afectadas.
III. Los Municipios ejecutarán las obras programadas, de acuerdo a las disposiciones del Decreto Supremo N° 27328 de 31 de enero de 2004, Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios y sus reglamentos, en casos de emergencia y con carácter de adquisiciones por excepción.
ARTÍCULO 2.- (RESPONSABILIDAD Y FISCALIZACIÓN).
1. Los responsables del manejo de los recursos financieros enmarcaran su función en la Ley N° 1178, Ley de Administración y Control Gubernamentales.
II. La Prefectura del Departamento de Tarija velará por la transparencia y uso apropiado de los recursos destinados a la atención de la emergencia, elevando al Ministerio de la Presidencia informes periódicos sobre la ejecución física y financiera de las actividades y tareas a ejecutarse. En caso de encontrarse situaciones contrarias al manejo transparente de los recursos, elevará el respectivo informe a la Contraloría General de la República.
Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de febrero del año dos mil siete.
FDO. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR.EE. Y CULTOS, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

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