Decreto Supremo de Bolivia 27797

DS-27797
Decreto Supremo del 15 de octubre de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:

•Que el Artículo 10 de la Ley 1654 de 28 de julio de 1995 - Ley de Descentralización Administrativa, dispone que los Consejos Departamentales forman parte de la estructura de las Prefecturas Departamentales, cómo órganos colegiados de consulta, control y fiscalización.
•Que es necesario complementar la reglamentación del Artículo 12 de la Ley 1654, para designar a los Consejeros Departamentales, precisando los alcances y disposiciones del Decreto Supremo 27431 de 2 de abril de 2004.
•Que el Artículo 27 de la Ley 1654 faculta al Poder Ejecutivo emitir los reglamentos necesarios para su aplicación.
EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo 1°.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
El presente Decreto Supremo tiene:
a) Por objeto, complementar la reglamentación establecida en el Decreto Supremo 27431 de 2 de abril de 2004, de Consejos Departamentales, correspondiente a la Ley 1654 de 28 de julio de 1995- Ley de Descentralización Administrativa.
b) Como Ambito de Aplicación, el Poder Ejecutivo en su Administración Nacional y Departamental; así como en los Gobiernos Municipales en el marco de su normativa, en referencia a la organización y funcionamiento de los Consejos Departamentales de las Prefecturas de Departamento.
Artículo 2°.- MODIFICACION DEL ARTÍCULO 10 DEL D.S. N° 27431
Se modifica el inciso d) del Artículo 10 del Decreto Supremo 27431, de la siguiente manera:
" d) La designación se realizará entre los ciudadanos propuestos por los Concejales Municipales y recaerá en el que cuente con los dos tercios de votos favorables de los miembros presentes. El voto será público y nominal. Para el cómputo de los dos tercios de votos de los Concejales Municipales, cuando de su número resultare una proporción con fracción de decimales, se tomará como base el cálculo al número inmediato superior. "
Artículo 3°.- MODIFICACION DEL ARTÍCULO 11 DEL D.S. N° 27431
Se modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo 27431, de la siguiente manera:
" b) La designación se realizará entre los ciudadanos propuestos por los Concejales Municipales y recaerá en el que cuente con los dos tercios de votos favorables de los miembros presentes. El voto será público y nominal. Para el cómputo de los dos tercios de votos de los Concejales Municipales, cuando de su número resultare una proporción con fracción de decimales, se tomará como base el cálculo al número inmediato superior. "
Artículo 4°.- VIGENCIA DE NORMAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Sin Cartera Responsable de Participación Popular quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de octubre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Carlos Silvestre Alarcón Mondonio Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orías, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

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