Decreto Supremo de Bolivia 28212

DS-28212
Decreto Supremo del 24 de junio de 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:

•Que el Decreto Supremo 24557 de 7 de abril de 1997, crea el Programa Nacional de Atención al Niño, Niña menor a seis años - PAN, con el objetivo de contribuir a mejorar el crecimiento y desarrollo de niños y niñas menores de seis años en áreas rurales y/o urbano marginales; en concordancia con la Ley 2026 de 27 de octubre de 1999 - Código del Niño, Niña y Adolescente.
•Que el Banco Interamericano de Desarrollo - BID y el Gobierno de Bolivia suscribieron el Contrato de Préstamo Nº 995/SF-BO en fecha 10 de septiembre de 1997, para la implementación del Programa de Atención Integral a Niños, Niñas menores de seis años - PAN.
•Que el Decreto Supremo 27928 de 20 de diciembre de 2004, establece la transferencia del PAN con todas sus facultades, competencias y componentes al Ministerio de Desarrollo Sostenible, determinando, asimismo, el cierre definitivo del mismo.
•Que es preciso incrementar la Partida de gasto 25200 "Estudios e Investigaciones" en el presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible y la Partida de gasto 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión" en el presupuesto de las Prefecturas Departamentales de la presente gestión.
•Que la normativa del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, bajo la responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
•Que tomando en cuenta lo anteriormente citado, es necesario dictar la presente norma, la misma que en el marco del Capítulo IX del Decreto Supremo 27230 de 31 de octubre de 2003, fue aprobada por el Consejo Nacional de Política Económica - CONAPE en fecha 23 de junio de 2005.
EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo Único.-
I. Se autoriza la inscripción de Bs. 2.755.748.- (DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS) con recursos de crédito externo del BID, en la Partida 25200 "Estudios e Investigaciones" del Presupuesto del Ministerio de Desarrollo Sostenible, para el financiamiento de consultorías correspondientes al proceso de cierre y evaluación final del PAN.
II. Se autoriza a las Prefecturas Departamentales asignar recursos en la Partida 25800 "Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión", exclusivamente para la ejecución de programas no recurrentes contemplados en el PAN, a cuyo efecto se deberá cumplir con lo establecido en el Decreto Supremo 26091 de 2 de marzo de 2001.
III. Para los fines señalados en el anterior parágrafo, las Prefecturas Departamentales deberán enmarcarse en las modalidades y niveles de remuneración establecidos en la Ley del Presupuesto General de la Nación de la Gestión 2005 y otras normas presupuestarias vigentes, previo informe del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo del Ministerio de Hacienda.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Desarrollo Sostenible quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil cinco.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Luis Carlos Jemio Mollinedo, Irma Elizabeth Peredo Obleas, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Rivera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.

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