Decreto Supremo de Bolivia 134

DS-134
Decreto Supremo del 20 de mayo de 2009
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Considerando:

•Que el Parágrafo I del Artículo 359 de la Constitución Política del Estado determina que los hidrocarburos, cualquiera sea el estado en que se encuentren o la forma en que se presenten, son de propiedad inalienable e imprescriptible del pueblo boliviano. Asimismo, establece que el Estado en nombre y representación del pueblo boliviano, ejerce la propiedad de toda la producción de hidrocarburos del país y es el único facultado para su comercialización.
•Que el Decreto Supremo 29554 de 8 de mayo de 2008, tiene por objeto nacionalizar la totalidad del paquete accionario que poseen las sociedades OILTANKING INVESTMENTS BOLIVIA S. A, y GRANA y MONTERO S. A. A, en la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A. - CLHB a favor del Estado Boliviano, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, quien ejercerá la titularidad de dichas acciones.
•Que el Decreto Supremo 29555 de 8 de mayo de 2008, con la finalidad de garantizar la continuidad de las operaciones y el servicio público, instruye a la Superintendencia de Hidrocarburos que, conforme al Artículo 111 de la Ley N° 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos y al inciso 0 del Artículo 10 de la Ley N° 1600, de 28 de octubre de 1994, del Sistema de Regulación Sectorial, proceda a la intervención preventiva de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A. - CLHB.
•Que a la fecha, concluyó la intervención a la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A. - CLHB, por lo que el Estado Plurinacional de Bolivia a través de YPFB asume el control y dirección de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A. - CLHB.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

Artículo Único.-
I. En el marco de ta nacionalización de los hidrocarburos mediante la cual el Estado Plurinacional de Bolivia ejerce el control y dirección de toda la cadena de los hidrocarburos a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, se instruye al Presidente Ejecutivo de YPFB realizar todas las gestiones ejecutivas, técnicas, administrativas, financieras, legales y operativas de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A. - CLHB.
II. A efectos de lo establecido en el Parágrafo anterior, el Presidente Ejecutivo de YPFB deberá designar de manera interina mediante Resolución Administrativa de YPFB, a las autoridades ejecutivas y administrativas necesarias para garantizar el control y dirección de la sociedad Compañía Logística de Hidrocarburos Boliviana S. A. - CLHB.
El señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hidrocarburos y Energía, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los veinte días del mes de mayo del año dos mil nueve.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez. Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora. Óscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros. Luis Alberto Echazú Alvara - do, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Calizaya. Jorge Ramiro Tapia Sainz, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Cañedo.

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