Decreto Supremo de Bolivia 29019

DECRETO SUPREMO N° 29019

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Estado, establece que el Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República conjuntamente con los Ministros de Estado, atendiendo y adoptando las medidas necesarias para la actividad y negocios de la administración pública del Estado Boliviano.

Que es una necesidad gubernamental que la Presidencia de la República, pueda realizar una coordinación político ? administrativa directa y efectiva en los Departamentos de Bolivia con las instancias y entidades públicas y privadas pertinentes.

Que el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 3351 de 21 de febrero de 2006 ? Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece que el Presidente de la República podrá designar Representantes Presidenciales sin atribuciones ministeriales, para lo cual se los designa con el objeto de establecer la coordinación político ? administrativa con las Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales, Comunidades Indígenas, Originarias y Campesinas, así como con Movimientos Sociales y ciudadanía en general, con atribuciones que les serán asignadas.

Que las Representaciones Presidenciales para un adecuado funcionamiento requieren contar con los instrumentos, mecanismos y recursos necesarios para el cumplimiento de los lineamientos políticos y sociales, por lo que se emite el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto proporcionar los instrumentos, mecanismos y recursos necesarios para el adecuado funcionamiento de las Representaciones Presidenciales en ocho (8) Departamentos de Bolivia.

ARTÍCULO 2.- (REPRESENTACIONES PRESIDENCIALES).
1. Los Representantes Presidenciales de los ocho (8) Departamentos de Bolivia, se encuentran bajo dependencia directa del Presidente de la República, su nombramiento y asignación de atribuciones será determinada por Resolución Suprema expresa.

II. Los Representantes Presidenciales, a fin de regular y contar con una estructura adecuada de funcionamiento, podrán tener Profesionales de Temáticas Específicas con calidad de asesoramiento y personal de apoyo hasta seis (6), en relación a las atribuciones asignadas al efecto.

ARTÍCULO 3.- (RECURSOS FINANCIEROS).
1. Se les asignará a las ocho (8) Representaciones Presidenciales de Departamentos de Bolivia para el cumplimiento de sus funciones, un total de recursos Bs5.666.944.- (CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO. 00/100 BOLIVIANOS) para la gestión 2007, de los cuales Bs1..991.000.- (UN MILLÓN NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) tienen por objeto reforzar la partida 25200 "Estudios e Investigaciones", debiendo este importe global inscribirse en el Presupuesto General de la Nación y registrarse en el Presupuesto del Ministerio de la Presidencia, para su administración a cargo del Representante Presidencial en cada Departamento, en el marco de la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990 y sus Reglamentos.

II. Se instruye al Ministerio de Hacienda realizar las transferencias presupuestarias necesarias a favor del Ministerio de la Presidencia, para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
1. Se abroga el Decreto Supremo N° 28780 de 5 de julio de 2006.

II Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de la Presidencia y Hacienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez,

Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, Nila Heredia Miranda.

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