Decreto Supremo de Bolivia 28995

DECRETO SUPREMO N° 28995

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo N° 28709 de 10 de mayo de 2006, se establece y promueve acciones para que los ciudadanos bolivianos en situación irregular migratoria, que radican en la República Argentina, puedan contar con documentos personales como certificados de nacimiento, de nacionalidad y de antecedentes policiales, eximidos del pago de valores fiscales ordinarios, a fin de acogerse al Programa Nacional de Normalización Documentaria de la República Argentina.

Que mediante Decreto Supremo N° 28844 de 30 de agosto de 2006, se amplió la vigencia del Decreto Supremo N° 28709 de 10 de mayo de 2006, hasta el 31 de diciembre de 2006.

Que el Consulado General de Bolivia en Buenos Aires, Argentina, ha solicitado la prórroga de la vigencia del Decreto Supremo N° 28844 hasta el 31 de diciembre de 2007, debido a que todavía existe una demanda importante de documentos personales por parte de los súbditos bolivianos.

Que para dicho efecto, es necesario asignar recursos adicionales destinados a cubrir los gastos operativos que demande dicha ampliación.

Que es deber del Gobierno Nacional promover políticas y acciones para que todo boliviano y boliviana, cuente con la documentación personal requerida sin importar el lugar de su residencia, por lo que se hace necesario dictar el presente Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Parágrafo I del Artículo Unico del Decreto Supremo N° 28844 de 30 de agosto de 2006, ampliando su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007.

ARTICULO 2.- (FINANCIAMIENTO).
L El Ministerio de Hacienda asignará los recursos económicos necesarios para este propósito, de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación y en el marco de la Política de Austeridad del Gobierno Nacional.

II. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, presentará al Ministerio de Hacienda un presupuesto de costos operativos mínimos que demande cumplir el objeto del presente Decreto Supremo.

ARTICULO 3.- (DE LA INFORMACION). El Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, en el marco de la transparencia y gestión por resultados, deberá informar mensualmente al Ministerio de Hacienda sobre los objetivos y metas alcanzadas.

ARTICULO 4.- (DE LA FINALIZACION). En el marco de la responsabilidad por la función pública, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, previa evaluación de los resultados y costo ? beneficio, podrá establecer la culminación de actividades.

Los Señores Ministros de Estado, en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cultos, Presidencia, Gobierno, Hacienda y el Presidente de la Corte Nacional Electoral, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de enero del año dos mil siete.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero, Hernando Larrazábal Córdova, Luís Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Félix Patzi Paco, Nila Heredia Miranda.

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