Decreto Supremo de Bolivia 27745

DS-27745
Decreto Supremo del 27 de septiembre de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:

•Que la Ley 1302 de 20 de diciembre de 1991, norma, protege e impulsa las actividades cinematográficas en general.
•Que el Artículo 5 de la mencionada Ley, crea el Consejo Nacional del Cine - CONACINE, como institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica, con el objeto de fomentar la producción audiovisual boliviana y ejecutar actividades en el ámbito de su competencia.
•Que el Decreto Supremo 23493 de 7 de mayo de 1993, aprueba el Reglamento de la Ley General del Cine.
•Que el Decreto Supremo 26973 de 27 de marzo de 2003, Reglamentario de la Ley 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece el marco organizacional del Poder Ejecutivo.
•Que el Artículo 42 del Decreto Supremo 26973 determina que el Ministerio de Desarrollo Económico tiene tuición sobre el Consejo Nacional del Cine - CONACINE.
•Que es necesario adecuar el marco legal constitutivo del Consejo Nacional del Cine - CONACINE, a la Ley 2446 y al Decreto Supremo 26973.
EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo Único.-
I. Se reconoce al Consejo Nacional del Cine - CONACINE, como institución descentralizada de Derecho Público, con personalidad jurídica e independencia de gestión, cuyo funcionamiento se halla bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Económico.
II. El Directorio del Consejo Nacional del Cine - CONACINE, estará conformado por los siguientes representantes:
a) El Viceministro de Cultura o su delegado, como representante del Ministerio de Desarrollo Económico, en calidad de Presidente del Directorio de CONACINE.
b) Un representante del Ministerio de Hacienda.
c) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
d) Un representante del Ministerio de Educación.
e) Un representante de la Dirección Nacional de Comunicación Social dependiente del Ministerio de la Presidencia.
f) Un representante de la Asociación de Cineastas de Bolivia.
g) Un representante de la Cámara Nacional de Empresarios Cinematográficos.
h) Un representante de la Fundación Cinemateca Boliviana.
i) Un representante de la Organización legalmente constituida de los productores y realizadores de video, actualmente denominado Movimiento del Nuevo Cine y video Boliviano.
III. Con el propósito de dar continuidad al Directorio del CONACINE, en caso de modificación de la Ley 2446 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, se establece la continuidad de los representantes del área del Poder Ejecutivo establecidos en el presente Decreto Supremo.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos correspondientes quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega

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