Decreto Supremo de Bolivia 27583

DS-27583
Decreto Supremo del 21 de junio de 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Considerando:

•Que el Artículo 7 de la Ley 2627 de 30 de diciembre de 2003 - Ley del Presupuesto General de la Nación Gestión 2004, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004.
•Que el Decreto supremo N° 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 "Estudios e Investigaciones", 25800 "Estudios de Investigaciones para Proyectos de Inversión" y 46200 "Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público" deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
•Que la normatividad del Sistema de Presupuesto es de aplicación obligatoria en todas las instituciones públicas señaladas en los Artículos 3 y 4 de la Ley 1178 de 20 de julio de 1990, bajo responsabilidad de las máximas autoridades ejecutivas y de los servidores públicos que participan en el proceso presupuestario.
•Que en fecha 27 de noviembre de 1996 se suscribe el Acuerdo de Donación entre los Gobiernos de Holanda y Bolivia para el apoyo del "Programa Apoyo Presupuestario para la Implementación del Proceso de Participación Popular y Descentralización Administrativa" por un monto de NLG 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES 00/100 FLORINES HOLANDESES).
•Que en cumplimiento al Artículo 7 de la Ley 2627, el Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES, en fecha 17 de junio del presente año, mediante Resolución N° 32/2004, aprueba la inscripción de presupuesto adicional para el Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular.
EN CONSEJO DE GABINETE, DECRETA:

Artículo Único.-
Se aprueba y autoriza la inscripción de Presupuesto Adicional Gestión 2004 en la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" por Bs. 251.347.- (DOSCIENTOS CINCUENTA UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE 00/100 BOLIVIANOS), a favor del Ministerio Sin Cartera Responsable de Participación Popular, financiados con recursos provenientes del Acuerdo de Donación del Reino de los Países Bajos, para el "Programa de Apoyo Presupuestario para la Implementación del Proceso de Participación Popular y Descentralización Administrativa"
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio del año dos mil cuatro.
Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernandez Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.

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